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Lledó García Abogados estará a su servicio, sea cual sea su situación, ante una separación o divorcio y  le acompañará afectuosamente en un momento tan delicado para usted.

SEPARACIÓN / DIVORCIO

Mediante el procedimiento de separación/divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges están de acuerdo en dar por finalizado el matrimonio, presentando demanda conjunta ante el Juzgado, y acompañando una propuesta de Convenio Regulador.

Este convenio regulador es un documento en el que se fijan las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participando ambos, como son las relaciones con los hijos, la pensión alimenticia y/o compensatoria, la vivienda familiar, etcétera.

De esta forma, el Convenio Regulador en la separación y divorcio, requiere necesariamente que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados que les pueden afectar en el futuro aunque el matrimonio se haya disuelto.

Mediante el procedimiento de separación/divorcio contencioso, se solicita la disolución del matrimonio mediante demanda presentada por uno de los cónyuges y se solicita que por el Juzgado se acuerden las siguientes medidas:

  • Patria Potestad, este es el derecho inherente de los progenitores a decidir sobre las cuestiones que afectan a la vida de sus hijos (clases extraescolares, tratamientos médicos, viajes…).
  • Guarda y Custodia, esto es, con cuál de los progenitores permanecerán los hijos de forma habitual, pudiendo distinguir entre la guarda y custodia en favor de uno solo de los progenitores, o la guarda y custodia compartida.
  • Régimen de visitas de los hijos, a favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • Régimen de visitas de los nietos con sus abuelos, si así se solicitase.
  • Atribución del domicilio conyugal y del ajuar.
  • Pensión de alimentos en su caso a favor de los hijos.
  • Disolución del Régimen Económico y liquidación en su caso.
  • Pensión Compensatoria para uno de los cónyuges, si fuese procedente por causarse un desequilibrio económico a uno de ellos como consecuencia del divorcio.


MEDIDAS RESPECTO DE HIJOS CUANDO NO EXISTE MATRIMONIO

Si de la relación de convivencia con la pareja existen hijos menores de edad, al producirse el cese de la convivencia o ruptura es necesario acudir al procedimiento judicial de medidas paterno filiales para regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos.

Las medidas a adoptar son las siguientes:

  • Patria potestad, este es el derecho inherente de los progenitores a decidir sobre las cuestiones que afectan a la vida de sus hijos (clases extraescolares, tratamientos médicos, viajes…).
  • Guarda y Custodia, esto es, con cuál de los progenitores permanecerán los hijos de forma habitual, pudiendo distinguir entre la guarda y custodia en favor de uno solo de los progenitores, o la guarda y custodia compartida.
  • Régimen de visitas de los hijos, a favor del progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • Régimen de visitas de los nietos con sus abuelos, si así se solicitase.
  • Pensión de alimentos en su caso a favor de los hijos.
  • Atribución del domicilio familiar.

Estas medidas podrán adoptarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo de los progenitores, mediante la presentación de un convenio regulador ante el Juzgado, o bien de modo contencioso, mediante presentación de demanda ante el Juzgado.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Si tras haberse dictado unas medidas en un procedimiento de separación o divorcio, o en un procedimiento de medidas respecto a hijos menores, las circunstancias personales han cambiado, es posible modificar las medidas en su día dictadas.

Para ello, se puede acudir al procedimiento de modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo, si ambos excónyuges/progenitores están de acuerdo en efectuar esa modificación, presentando dicha propuesta ante el Juzgado; o bien de forma contenciosa, planteando una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado.


EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Si se quiere realizar el matrimonio por lo civil, en el Juzgado, en el Ayuntamiento o ante Notario hay que saber que es necesario tramitar un expediente matrimonial con carácter previo.

Este expediente es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los futuros contrayentes acreditan, en el expediente tramitado según la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

Este trámite debe iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga.

Lledó García Abogados les facilitará todos los trámites necesarios según la situación en la que se encuentren.


CONFECCIÓN DE PROTOCOLOS FAMILIARES

Lledó García Abogados, tras un divorcio, le asesorará en los acuerdos a los que puede llegar en caso de que ambos cónyuges hayan formado parte del mismo negocio, las relaciones profesionales y económicas que puedan derivarse de la nueva situación familiar.

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