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Lledó García Abogados cuenta con especialistas en esta materia que velarán por sus intereses y se atendrán a su caso en particular atendiendo a sus circunstancias concretas.

DESPIDOS

Desde el decreto del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han aprobado una serie de medidas con el objetivo de evitar despidos improcedentes a trabajadores, destacando la regulación de los ERTES.

Son muchas las empresas las que se han visto obligadas a implantar ERTES, debido a la disminución de la actividad en un gran número de sectores.

Hay que destacar que hay un gran número de trabajadores, que sin formar parte de un ERTE, han sido despedidos, quedando en una situación de incertidumbre, al no tener claros cuáles son sus derechos.

Surgen ahora una infinidad de preguntas, y para dar respuesta debemos acudir al Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en el que establece que no se podrán realizar extinciones de contrato de trabajo ni despidos, cuando no esté justificado en fuerza mayor o en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En este caso, ante un despido, se calificaría como nulo (art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores) o improcedente, por lo que es muy importante que se informe bien si se encuentra en esta situación, ya que las consecuencias variarán dependiendo del despido de que se trate.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la prohibición de los despidos relacionados con el COVID-19. Es decir, estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

 
ACCIDENTES LABORALES

Lledó García Abogados le acompañará en este proceso para conseguir la indemnización que le corresponde.

Un accidente laboral es todo aquel que tenga lugar en su jornada laboral y puesto de trabajo o in itinere, es decir, durante el desplazamiento hacia el puesto del mismo, con relación directa entre el accidente y el trabajo desarrollado.

La indemnización se decide atendiendo al baremo existente.

Es recomendable que guarde el parte de urgencia de existir y todo tipo de facturas o documentos relacionados con el accidente: visitas al médico, desplazamientos, pruebas de la posible negligencia de la empresa, etc.

Los conceptos por los que se pueden solicitar las indemnizaciones son:

Pueden ser solicitadas con motivo no sólo de los daños físicos sufridos en el accidente (asistencia médica, fallecimiento), sino también psicológicos y materiales (vehículo, enseres, lucro cesante), así como el interés correspondiente en caso de retraso en el pago.

Incluso si usted se limitaba a viajar como acompañante en uno de los vehículos involucrados en el suceso, tiene derecho a percibir una compensación económica.

Por el contrario, y a diferencia de la creencia común, un peatón no siempre está en derecho de ser indemnizado. Al menos no cuando se le puede considerar como el causante del accidente.

Lo que ha de tener claro es que en estos casos, lo más conveniente es contar en todo momento con la ayuda de un profesional legal que se asegure de velar por sus derechos y garantizar que nadie trate de perjudicarle.

ERTES

Como consecuencia de la situación de la pandemia generada por el COVID-19, en el ámbito laboral están surgiendo muchas dudas, tanto para empleados como para empresas.
Si soy una empresario, ¿qué tipo de ERTE puedo iniciar?
  • ERTE de suspensión de los contratos. Será el más adecuado en el caso de que la actividad que desarrollara su empresa se haya visto paralizada, y en consecuencia, los trabajadores no pudieran prestar sus servicios.
  • ERTE de reducción de jornada. Será aconsejable iniciarlo cuando las necesidades de su empresa o por sus características fueran necesarias para que sus empleados siguieran trabajando aunque a un ritmo más reducido.

Los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente por fuerza mayor vinculado al Covid-19 están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla.

Los trámites se pueden realizar online mediante asistencia telemática.

La documentación generalmente necesaria es la relación de trabajadores y sobre todo una memoria justificativa de la suspensión bien fundamentada, que le ayudaremos a redactar correctamente.

Los trabajadores cobrarán paro que será el 70 % de la base de cotización, pudiendo llegar a los 1400€ si se tienen varios hijos a cargo.

INCAPACITADOS

En la actualidad la esperanza de vida ha aumentado lo que conlleva en el lado negativo a que nuestros mayores en gran medida pierdan la razón. Hoy en día por desgracia no siempre la salud mental nos acompaña, es importante por tanto proteger los intereses de nuestros familiares a tiempo.

Según el artículo 199 del Código Civil “nadie puede ser declarado incapaz sino por Sentencia Judicial en virtud de las causas establecidas por la Ley”.

LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Concepto

Es un medio para la protección de los derechos personales en enfermedades degenerativas.

Las sentencias establecerán los límites, siempre buscando proteger los derechos personales, estableciendo el régimen de Tutela, Curatela o Defensor Judicial.

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