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Derecho
Penal

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Delitos leves

Concepto

Los delitos leves son aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve e incluyen las conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como un delito. Son aquellos castigados con pena leve, es decir, con multa de hasta 3 meses, privación del derecho a conducir y de tenencia y porte de armas hasta un año, localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días.

 Dentro de este tipo de delitos, los más habituales son los siguientes:

  • Delitos contra las personas: Delito de lesiones leves, delito de amenazas leves, delito de Coacciones leves, delito de injuria y vejación leve.
  • Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: Allanamiento de domicilio de persona jurídica.
  • Delitos patrimoniales y económicos, en concreto los siguientes: Delito de Hurto por cuantía inferior a 400 euros, delito de Sustracción de cosa mueble propia, delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, alteración de lindes con utilidad inferior a 400, distracción de aguas con utilidad inferior a 400, estafa por cuantía inferior a 400 euros, administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros, apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400, apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros, defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 euros, uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400, daños por cuantía inferior a 400 euros.
  • Delitos relativos a la protección de animales, en concreto los siguientes:

Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados, abandono de animales.

  • Falsedades: Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros, distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Usurpación de funciones e intrusismo: Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
  • Delitos contra el orden público: Falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

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Especialidades

Delitos contra la seguridad vial

Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública.

El Código Penal castiga esta acción porque de no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en tela de juicio la vida del actor, sino también la de todos aquellos que le rodean.

Los más habituales son:

  • Delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad.
  • Delito contra la seguridad vial por conducir bajo efectos de alcoholemia.
  • Delito contra la seguridad vial al negarse a cumplir con los controles de un agente, por ejemplo, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia o de drogas.
  • Delito contra la seguridad vial cometido por conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin carnet de conducir, ya sea por no haber obtenido el permiso nunca, porque este haya sido retirado o suspendido o por la conducción sin puntos en el carnet.


Delitos en el ámbito de la violencia de género

El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.

Su expresión más habitual se da en los siguientes tipos de delitos:

  • El delito de lesiones leves o maltrato de obra.
  • El delito de lesiones.
  • El delito de amenazas leves.
  • El delito de coacciones leves.


Delitos en el ámbito familiar/violencia doméstica

Hay que entender como tales toda aquella expresión de violencia física o psicológica ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar.

Estos delitos se encuentran específicamente regulados en el artículo 173 de nuestro Código Penal, que protege especialmente a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. En concreto, estas son:

  • Cónyuge, pareja o persona con relación afectiva con o sin convivencia.
  • Hijos, padres, hermanos propios o del cónyuge o pareja.
  • Menores o mayores de edad con discapacidad y/o necesidades especiales de protección.
  • Personas sujetas a la tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento por parte del sujeto que comete el delito o de su pareja.
  • Cualquier otra persona que se encuentre dentro del núcleo familiar.
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